INTRODUCCION VIVIENDAS FINES TURISTICOS
Si eres propietario de una Vivienda Fines Turísticos Andalucía en suelo residencial o rustico y la destinas con fines turísticos sigue leyendo… te interesa.
Es sencillo, si estas alquilando tu propiedad por días, semanas, quincenas o meses… a cambio de una compensación económica, debes comunicarlo a la Junta de Andalucía y al resto de administraciones que afecta la nueva ley, además de cumplir con las exigencias del nuevo decreto, incluyendo identificar a los viajeros y ponerlo en conocimiento de las fuerzas de orden del estado, entre otras muchas novedades de esta regularización.
Hemos podido comprobar la “alarma social” que ha creado esta regularización de viviendas fines turísticos Andalucía y el pago de impuestos, pues bien NO EXISTE DIFERENCIA FISCAL con este decreto, hoy tenemos las mismas obligaciones fiscales que ayer, si recibes una retribución por alquilar en vacaciones o por alquilar todo el año, hoy debes de tributar por ello en tu declaración de la renta, pero anterior a este decreto de viviendas fines turísticos también.
Desde ya puedes sufrir una inspección de oficio y ser sancionado sino regularizas la actividad de tu vivienda. Hoy no es demasiado difícil identificar las vivienda fines turísticos y a sus propietarios…. Internet te expone de una muy fácil a ser sancionado, si publicas tu anuncio y no tienes tu matricula otorgada por ” LA JUNTA” dentro del anuncio eres “blanco fácil”.
Nuestra Agencia es pionera, ofreciendo un servicio completo para esta actividad emergente… Te resolvemos cualquier duda de manera gratuita, adaptamos toda la modulística a tu vivienda, contratos, altas, registros, ayuntamiento, certificado idoneidad y además te formamos con cursos online como Anfitrión.
Nuestra empresa esta reconocida por la Consejería de Turismo de La Junta de Andalucía con el Id. AIAT/CA/00024.4
Si tienes una vivienda fines turísticos Andalucía y tu situación es irregular, estas desprotegido ante cualquier controversia que puedas tener con tus inquilinos/clientes… en el momento que cualquier vecino o terceros puedan estar molestos porque tu vivienda se alquila, van aprovechar la oportunidad para ir en tu contra, quedando expuesto a duras sanciones.
Por si alguien pensaba que esto es broma… Nosotros ya hemos recibidos los primeros propietarios “DENUNCIADOS” en Cádiz, llevando desde finesturisticos.com la defensa del expediente en la Consejeria de Turismo.
El régimen sancionador del nuevo decreto vivienda fines turísticos, queda establecido por una ley anterior, concretamente la Ley 13/2011 Ley Turismo Andalucía, que califica como falta grave, la publicidad por cualquier medio de difusión o la efectiva prestación de servicios turísticos, sin haber cumplido el deber de presentación de la declaración responsable prevista en el artículo 38.2, de la comunicación contemplada en el artículo 54.4 de esta Ley o, en su caso, el otorgamiento de la correspondiente habilitación contemplada en el artículo 54.2, será considerada una actividad clandestina, con multas hasta 18.000 €.
4 Comentarios
18000€!! Mejor voy a regularizar mi vivienda.
Carmen, No solo hay que pensar en las sanciones que te enfrentas sino que debes pensar en el valor añadido que vas a ofrecer a tus huéspedes, ofreciendo un alojamiento con arreglo al nuevo decreto, yo personalmente como usuario apuesto por viviendas con un mínimo de garantías y las viviendas censadas ofrecen ese minimo exigido.
Buenos días:
Me gustaría saber si las inmobiliarias que sirven de intermediación entre los propietarios de alojamientos turísticos y las personas usuarias de las mismas tienen obligación de inscribirse en el Registro de Turismo de Andalucía mediante declaración responsable y deben figurar en las altas de los apartamentos en Turismo como explotadores?. Asimismo me gustaría saber si deben figurar en los contratos de alquiler de alojamientos.
¿Cuáles son las obligaciones jurídicas de los intermediarios?
Hola Victoria:
Las empresas de intermediación exclusivamente inmobiliaria no tienen la obligación de estar inscritas en el Registro de Turismo, pero si tienen la obligación de poner en comercialización Viviendas con Fines Turísticos regladas.
Existe una gran diferencia entre una inmobiliaria que tiene una cartera de inmuebles y los comercializa a través de sus canales de venta con o sin éxito y otra muy distinta es cuando una inmobiliaria “COMPRA” mediante un contrato de explotación un periodo para poder “VENDER” ese periodo asumiendo el riesgo.
CASO PRACTICO:
Inmobiliaria A tiene en su escaparate 50 viviendas con fines turisticos que los propietarios han realizado los trámites oportunos para obtener su Registro.
Inmobiliaria B tiene en su escaparate 48 viviendas con fines turisticos que los propietarios han realizado los trámites oportunos para obtener su Registro PERO también tiene 2 Viviendas más que Inmobiliaria B a comprado a sus propietarios la explotación del verano, en estas dos viviendas fines turisticos que la inmnobiliaria a comprado la explotación SI ha tenido que realizar la Inmobiliaria B las gestiones oportunas para obtener ese Registro.
Las obligaciones de la intermediación pasa por la profesionalidad e intermediación con la responsabilidad limitada que conlleva, cobrarán por ese servicio y emitiran su factura por ello. He visto contratos en los que la inmbobiliaria consta y en otros en los que no, pero la factura de sus honorarios los vincula con la operación.
Espero haberte ayudado en tus dudas.
Un saludo y buenas reservas Victoria.
Bronson