¿PUEDO DESALOJAR MI HUESPED ?
Más de una vez nos habremos encontrado con un huésped que no cumple las normas o que simplemente resulta conflictivo y por ellos nos gustaría que abandonase nuestra vivienda. Pero, ¿podemos desalojarlos o tenemos que esperar a que acabe el fin del contrato? La respuesta es sí, siempre y cuando dicha persona incumpla alguno de los siguientes puntos:
- Podremos denegar la permanencia de las personas usuarias y requerir el abandono de la vivienda, en el plazo de veinticuatro horas siempre y cuando las personas usuarias incumplan alguna de las obligaciones establecidas, especialmente las relativas a las reglas de convivencia. Dichas obligaciones son:
- Observar las reglas de convivencia e higiene dictadas para la adecuada utilización de los establecimientos turísticos.
- Respetar las normas de régimen interior de los establecimientos turísticos, siempre que no sean contrarias a la ley.
- Pagar los servicios contratados en el momento de la presentación de la factura o en el plazo pactado, sin que el hecho de presentar una reclamación implique la exención de pago.
- Respetar los establecimientos, instalaciones y equipamientos de las viviendas turísticas así como respetar el entorno medioambiental, el patrimonio histórico y cultural y los recursos turísticos de Andalucía.
- Por otra parte, el acceso y la permanencia en las viviendas turísticas podrán condicionarse al cumplimiento de sus normas de régimen interior. La existencia de dichas normas deberá anunciarse de forma visible en los lugares de acceso a la vivienda y darse a conocer a las personas usuarias de servicios turísticos.
En caso de que nuestros huéspedes incumplan las reglas usuales de convivencia social, sus normas de régimen interior, o que pretendan acceder o permanecer en los mismos con una finalidad diferente al normal uso del servicio, podremos solicitar el auxilio de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad para desalojarlos.