REQUISITOS VIVIENDAS FINES TURISTICOS
Aqui tienes los requisitos viviendas fines turisticos de Andalucía, te recordamos que no solo debes cumplir con los requisitos sino que ademas debes estar registrado en el Registro de tu Consejeria de Turismo de la Junta de Andalucia.
a) Disponer de licencia de ocupación, y cumplir en todo momento con las condiciones técnicas y de calidad exigibles a las viviendas.(nosotros realizamos todos los trámites con el Ayuntamiento, con el fin de solicitar licencia de ocupación.)
b) Las habitaciones tendrán ventilación directa al exterior o a patios y algún sistema de oscurecimiento de las ventanas. Este requisito no será exigible cuando la vivienda o el edificio en el que se integra esté catalogado como Bien de Interés Cultural y el nivel de protección impida realizar algún tipo de obra, modificación o intervención que sea necesaria para cumplir con el requisito.
c) Estar suficientemente amuebladas y dotadas de los aparatos y enseres necesarios para su uso inmediato y acorde al número de plazas de que dispongan.
d) Refrigeración por elementos fijos en las habitaciones y salones, cuando el período de funcionamiento comprenda los meses de mayo a septiembre, ambos inclusive. Si el periodo de funcionamiento comprende los meses de octubre a abril, ambos inclusive, deberán contar con calefacción. Este requisito no será exigible cuando la vivienda o el edificio en el que se integra esté catalogado como Bien de Interés Cultural y el nivel de protección impida realizar algún tipo de obra, modificación o intervención que sea necesaria para cumplir con el requisito. (No es obligatorio en el 2016 con un año de carencia hasta 2017 y hay rumores que se suprima en breve)
e) Botiquín de primeros auxilios. (No hay nada especifico, pero se recomiendo un pack min con tijeras, antiseptico, gasas….)
f) Disponer de información turística, en soporte físico o electrónico, de la zona, zonas de ocio, restaurantes y cafeterías, comercios y tiendas de alimentos, los aparcamientos más próximos a la vivienda, servicios médicos existentes en la zona, medios de transporte urbano, plano de la localidad y guía de espectáculos. (Nosotros te entregamos un libro anual con mas de 100 Páginas con toda la información actualizada y personalizada exclusiva para tu vivienda, además también lo publicamos en nuestra web, ofreciendo al cliente la posibilidad de consultarlo desde la palma de su mano)
g) Todas las viviendas dispondrán de Hojas de Quejas y Reclamaciones a disposición de las personas usuarias, y de cartel anunciador de las mismas en un lugar visible dentro de la vivienda. (Te proporcionaremos la carteleria y un libro oficial para el inicio de la actividad)
h) Limpieza de la vivienda a la entrada y salida de nuevos clientes.
i) Ropa de cama, lencería, menaje de casa en general, en función a la ocupación de la vivienda y un juego de reposición.
j) Facilitar a las personas usuarias un número de teléfono para atender y resolver de forma inmediata, cualquier consulta o incidencia relativa a la vivienda. (Dentro de nuestro manual de la casa, van todos los datos exigidos en este decreto, incluyendo este)
k) Tener a disposición de las personas usuarias información e instrucciones de funcionamiento de electrodomésticos u otros dispositivos que lo requieran para su correcto uso.
l) Informar a las personas usuarias de las normas internas relativas al uso de las instalaciones, dependencias y equipos de la vivienda, así como la admisión y existencia de mascotas en la vivienda, restricciones para personas fumadoras así como las zonas de uso restringidos. (Hemos confeccionado las mejores normas de uso y convivencia adaptándose a las necesidades de cada propietario.)
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6 Comentarios
Muy util la información. Saludos.
Gracias Paco, en nuestro blog puedes encontrar mas recursos para viviendas fines turisticos Buenas Reservas…. !!
Sabemos algo más sobre el aire acondicionado, es obligatorio ya ?
Sobre las hojas de reclamaciones en las viviendas con fines turísticos…cuantas copias me tengo que quedar ?
Hola Pedro…
Espero que no recibas ninguna, pero de recibir alguna, debes quedarte con una copia “ESTABLECIMIENTO” tu obligación es contestar a los hechos en el plazo de 10 días.
Que te pongan una hoja de reclamaciones no significa que tengan razón, y si la tienen te recomendamos aceptar el error e intentar subsanarlo.
Si no hay novedad… que de momento no la hay… el año de carencia se expira en el mes de mayo… así que será obligatorio desde YA !!!
No confundiros… hay que tener AA por elementos fijos pero… tampoco hace falta ponerlo hasta en la cocina…. hay maneras y maneras…