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      VFT VIVIENDAS TURISTICAS

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      • HASTA 18.000€ DE SANCION

      HASTA 18.000€ DE SANCION

      • Categorías VFT VIVIENDAS TURISTICAS, VTAR VIVIENDAS RURALES

      Hemos extraído las sanciones viviendas fines turísticos de la Ley de Turismo que afecta al incumplimiento del decreto de viviendas con fines turísticos de Andalucía y VTAR. La sanción por publicar el anuncio de tu vivienda sin la publicación de la matrícula identificativa de VFT o la publicación VTAR puede conllevar una sanción de hasta 18.000 €uros.

      Aquí podrás consultar el régimen sancionador y las graves consecuencias si decides no colaborar en el censo de estas viviendas.

      TÍTULO VIII

      RÉGIMEN SANCIONADOR ACTIVIDAD TURÍSTICA Y MEDIDAS DE EJECUCIÓN FORZOSA

      CAPÍTULO I

      De las infracciones administrativas

      Artículo 69. Infracciones administrativas.

      1. Son infracciones administrativas en materia de turismo las acciones u omisiones tipificadas en la presente Ley.

      2. Las disposiciones reglamentarias de ordenación del turismo podrán, dentro del marco de lo establecido en la presente Ley, complementar o especificar las conductas contrarias a lo dispuesto en la misma.

      3. Las infracciones a la normativa turística se clasifican en leves, graves y muy graves.

      4. La comisión de una infracción administrativa en materia de turismo dará lugar a la tramitación del correspondiente expediente sancionador, conforme a lo previsto en el presente título.

      Artículo 70. Infracciones leves.

      Se consideran infracciones leves:

      1. La publicidad o prestación de un servicio turístico habiendo cumplido el deber de presentación de la declaración responsable prevista en el artículo 38.2, pero no aportando en plazo los documentos que al efecto sean exigibles por las disposiciones turísticas que regulen dicha actividad.

      2. Las deficiencias en la prestación de los servicios contratados en relación con las condiciones anunciadas o acordadas.

      3. Las deficiencias relativas a la limpieza, funcionamiento de las instalaciones o mantenimiento de los equipamientos, de conformidad con la categoría del establecimiento.

      4. El trato descortés o incorrecto con la persona usuaria.

      5. La falta de distintivos, de símbolos acreditativos de la clasificación administrativa, de anuncios, señalización o de información de obligatoria exhibición o que, exhibidos, no cumplan las formalidades exigidas.

      6. El incumplimiento de las obligaciones de información dispuestas en el artículo 26 de esta Ley o en la legislación sobre viajes combinados, o el suministro de la misma de forma incompleta.

      7. El incumplimiento de las disposiciones sobre la publicidad de los precios de los servicios.

      8. La admisión de reservas en exceso, que originen sobrecontratación de plazas cuando la empresa infractora facilite a la persona afectada alojamiento en las condiciones del artículo 25.2, párrafo primero.

      9. El retraso en el cumplimiento de las comunicaciones que exija la normativa turística.

      10. La inexactitud de los datos manifestados en la declaración responsable a que se refiere el artículo 38.2 o en la comunicación prevista en el artículo 54.4 de esta Ley.

      11. El incumplimiento de las obligaciones formales establecidas por la legislación turística relativas a documentación, libros o registros, así como la no conservación de la documentación obligatoria durante el tiempo establecido reglamentariamente.

      Artículo 71. Infracciones graves.

      Se consideran infracciones graves:

      1. La realización o prestación clandestina de un servicio turístico, definida en el artículo 30.4.

      2. La mediación en la contratación de servicios que tengan la consideración de clandestinos conforme a esta Ley, o el suministro de información sobre los mismos por parte de las oficinas de turismo.

      3. La grave desconsideración con la persona usuaria.

      4. El incumplimiento del deber de realizar las comunicaciones que exija la normativa turística, tras requerimiento realizado al efecto.

      5. La falsedad de los datos manifestados en la declaración responsable a que se refiere el artículo 38.2 o en la comunicación prevista en el artículo 54.4, así como la alteración de los datos sin haber instado su modificación en los términos legal o reglamentariamente establecidos.

      6. La alteración o la falta de mantenimiento de los presupuestos, requisitos y circunstancias tenidos en cuenta para la clasificación administrativa e inscripción en el Registro de Turismo de Andalucía de los establecimientos y servicios, sin haber presentado la correspondiente declaración responsable en los términos legal o reglamentariamente establecidos.

      7. El incumplimiento de los requisitos referidos a la ubicación, infraestructura, edificación, instalaciones, equipamiento, mobiliario, servicios, superficie de parcela o calidad de los establecimientos, dispuestos en función del tipo, grupo, categoría, modalidad o especialidad a la que pertenezcan.

      8. No evitar la generación de ruidos propios del establecimiento de alojamiento que impidan la tranquilidad de las personas usuarias.

      9. La negativa a la prestación de un servicio contratado o la prestación del mismo en condiciones de calidad sensiblemente inferiores a las pactadas. No constituirá infracción la negativa a continuar prestando un servicio cuando la clientela se niegue al pago de las prestaciones ya recibidas.

      10. La utilización de denominación, rótulos, símbolos o distintivos diferentes a los que corresponda conforme a la clasificación reconocida al establecimiento, actividad o servicio.

      11. La utilización de información o la realización de publicidad no veraz, equívoca o que induzca a engaño en la oferta de servicios turísticos.

      12. La negativa a facilitar, a la persona usuaria que lo solicite, la documentación acreditativa de los términos de la contratación.

      13. El incumplimiento, por las agencias de viajes, de las obligaciones, relativas a la forma, contenido, modificación o resolución de los contratos, establecidas en la legislación sobre viajes combinados, incluida la sobrecontratación.

      14. La restricción de acceso o permanencia en los establecimientos turísticos, salvo por causa justificada.

      15. El cobro o el intento de cobro a las personas usuarias de precios superiores a los publicitados o expuestos al público.

      16. La negativa a la expedición de factura o tique, o, habiendo expedido el tique mecánico, la negativa a realizar la correspondiente factura desglosada especificando los distintos conceptos, a solicitud de la persona usuaria de servicios turísticos.

      17. La admisión de reservas en exceso que originen sobrecontratación de plazas cuando la empresa infractora no facilite a la persona usuaria afectada alojamiento en las condiciones del párrafo primero del artículo 25.2.

      18. La falta de formalización, o de mantenimiento de su vigencia o cuantía, de las garantías y seguro exigidos por la normativa turística de aplicación.

      19. La contratación de establecimientos, empresas y personas que no dispongan de las autorizaciones pertinentes, así como el no disponer de personal cualificado para el ejercicio de funciones, o de equipo y material homologado, cuando ello sea exigible por la normativa turística a los efectos de la prestación de los servicios convenidos con la persona usuaria de servicios turísticos.

      20. La alteración de la capacidad de alojamiento de los establecimientos turísticos, mediante la instalación de camas, o la admisión de personas usuarias en las unidades de alojamiento o en las zonas de acampada, siempre que difiera de lo especificado en la declaración responsable o comunicación previa y supere los límites establecidos reglamentariamente.

      21. La contratación de servicios turísticos por tiempo superior al establecido reglamentariamente.

      22. La actuación que dificulte o retrase el ejercicio de las funciones de inspección turística.

      23. La inexistencia de hojas de reclamaciones o la negativa a facilitar la hoja de reclamaciones a la clientela en el momento de ser solicitada.

      24. La reincidencia en la comisión de infracciones leves, en los términos previstos en el artículo 79.2.

      Artículo 72. Infracciones muy graves.

      Se consideran infracciones muy graves:

      1. Las infracciones de la normativa turística que tengan por resultado daño notorio o perjuicio grave a la imagen turística de Andalucía o de sus destinos turísticos.

      2. La restricción en el acceso, en la prestación de servicios o la expulsión injustificada de un establecimiento turístico, cuando se realice por razón de raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra circunstancia personal o social que suponga discriminación.

      3. La negativa u obstrucción que impida la actuación de los servicios de inspección turística, así como la aportación a la misma de información o documentos falsos.

      4. La venta de parcelas de los campamentos de turismo, así como unidades de alojamiento de establecimientos hoteleros o partes sustanciales de los mismos, salvo en los supuestos admitidos por la legislación vigente.

      5. El incumplimiento del principio de unidad de explotación definido en los apartados 1 y 2 del artículo 41.

      6. La contravención de las prohibiciones relativas al destino de las unidades de alojamiento y a su explotación por persona distinta de la empresa titular de la explotación, contempladas en el apartado 3 del artículo 41.

      7. El incumplimiento de las condiciones dispuestas en los apartados 1 y 2 del artículo 42.

      8. La explotación de las unidades de alojamiento de los establecimientos en régimen de propiedad horizontal o figuras afines, por parte de las personas propietarias, al margen de la empresa explotadora, o su utilización para un uso diferente del turístico.

      9. El incumplimiento, por parte de la persona promotora de un inmueble destinado a establecimiento de alojamiento turístico que se constituya en régimen de propiedad horizontal, de las obligaciones de información establecidas en el apartado 4 del artículo 42.

      10. La reincidencia en la comisión de infracciones graves, en los términos previstos en el artículo 79.2.

      Artículo 73. Responsables de las infracciones.

      1. Son responsables de las infracciones tipificadas en la presente Ley las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que realicen las acciones u omisiones tipificadas en la misma, aun a título de simple inobservancia, y en particular:

      a) Las personas titulares de empresas, establecimientos o actividades turísticas.

      b) Quienes hubieren suscrito la declaración responsable a que se refiere el artículo 38.2 o la comunicación prevista en el artículo 54.4 de esta Ley.

      c) Las personas que presten cualquier servicio turístico de manera clandestina.

      d) Las personas propietarias de unidades de alojamiento de establecimientos de alojamiento turístico en régimen de propiedad horizontal.

      e) Las personas promotoras de establecimientos de alojamiento turístico en régimen de propiedad horizontal.

      2. Las personas titulares de las actividades turísticas serán responsables administrativamente de las infracciones cometidas por su personal empleado o por terceras personas que, sin unirles un vínculo laboral, realicen prestaciones a las personas usuarias de servicios turísticos comprendidas en los servicios contratados con aquéllas.

      La responsabilidad administrativa se exigirá a la persona titular de la actividad turística, sin perjuicio de que ésta pueda deducir las acciones que resulten procedentes.

      Etiqueta:bronson, finesturisticos, multas alquileres, multas alquileres turisticos, sancion propietarios, sanciones viviendas turisticas

      author avatar
      Bronson

      Más de 18 años de experiencia en el sector inmobiliario, desempeñando cargos de responsabilidad y formador en la principal red de franquicias inmobiliaria a nivel europeo.
      Experto en Viviendas Turísticas y Alojamiento Rural de Andalucía y formador de anfitriones.

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        6 Comentarios

      1. Toni
        2017-03-09

        Es bueno tener la legislación a mano. Un saludo.

      2. bronson
        2017-03-23

        Gracias Toni, en nuestro blog puedes encontrar más recursos de tu interés. Buenas Reservas …!!!

      3. Galindo
        2017-04-20

        No creo que haya infraestructura para ir puerta por puerta a sancionar a cada una de las viviendas turísticas.

      4. Manuel
        2017-04-23

        Todo nos afecta a los propietarios de viviendas turísticas o es en general ?

      5. bronson
        2017-05-09

        Este decreto afecta a viviendas que se alquilen durante menos de dos meses a la misma persona, es decir lo que entendemos por alquiler vacacional por días, semanas, quincenas, un mes o incluso algo más…

      6. bronson
        2017-05-09

        Buenas tardes Galindo.

        No hace falta ir puerta a puerta para saber quien esta ejerciciendo la actividad turistica de manera clandestina.

        El decreto te obliga a publicar tu código de vivienda fines turísticos y es muy fácil filtrar por cualquier portal inmobiliario o vacacional quien tiene ese código y quién ejerce la actividad de forma clandestina.

        Otra fuente de denuncias viene por los vecinos, en muchas ocasiones si tus huéspedes molestan llaman a la policía y ellos saben a tiempo real si tus hu
        huespedes deben estar o no hospedados, sino estan registrados te denunciarán sin duda, ya tenemos varios casos que llevamos desde nuestras oficinas.

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